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Justicia

Eroski deberá indemnizar a Cifuentes con 30.000 euros por violar su intimidad

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado este jueves el recurso presentado por Eroski contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes por incumplir su obligación de custodia de la grabación que le costó

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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado este jueves el recurso presentado por Eroski contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes por incumplir su obligación de custodia de la grabación que le costó el cargo.

Según informó el Alto Tribunal, la cadena de hipermercados Eroski tendrá que pagar 30.000 euros de indemnización a Cristina Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad, por la difusión del vídeo del 5 de mayo de 2011, en el que se veía a la expresidenta madrileña sustrayendo unas cremas y que fue ampliamente difundido siete años después en los medios de comunicación.

Cristina Cifuentes interpuso una demanda contra la empresa en la que solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen. También pidió que se la condenara a indemnizarle con 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes y declaró que Eroski había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.

PERSONAJE PÚBLICO

El Supremo desestima ahora íntegramente el recurso de casación de la cadena que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.

Al respecto, el tribunal contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues la condena de la recurrente se basa en ‘los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad’ que le impone la normativa de protección de datos.

En cuanto a la discrepancia de Eroski con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación tuvo en la opinión pública, lo que “muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes».

(SERVIMEDIA)

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