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Chile. Mauricio Hernández Norambuena v/s Brasil en la Corte Interamericana de DDHH: El alegato por la libertad

23.02.25 – Santiago de Chile – Andrés Figueroa Cornejo El 6 y 7 de febrero recién pasados, se realizó en Costa Rica la audiencia pública en la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- por las violaciones a los derechos humanos cometidas contra Mauricio Hernández Norambuena por parte del Estado de Brasil debido a las condiciones crueles, inhumanas y degradantes en

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23.02.25 – Santiago de Chile – Andrés Figueroa Cornejo

El 6 y 7 de febrero recién pasados, se realizó en Costa Rica la audiencia pública en la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- por las violaciones a los derechos humanos cometidas contra Mauricio Hernández Norambuena por parte del Estado de Brasil debido a las condiciones crueles, inhumanas y degradantes en las que se mantuvo recluido en ese país por más de una década y media.

La CIDH estuvo compuesta por la Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile); Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).

Durante la jornada del 6 de febrero, el doctor Enrique Morales Castillo, miembro del Departamento de Derechos Humanos del Colegio de Médicos de Chile y parte del equipo sanitario que evaluó a Mauricio Hernández, testimonió que «el aislamiento prolongado, de acuerdo al ‘Reglamento Mandela’ y otras muchas normas internacionales, es cuando una persona es sometida por más de 15 días a 22 horas de encierro en una celda en solitario, con 2 horas de acceso al patio. Don Mauricio Hernández sufrió este régimen desde febrero de 2002 hasta enero del año 2019. O sea, más de 6 mil días. Si se toma el estándar de aislamiento total del Reglamento Mandela, entonces Mauricio Hernández estuvo más de 413 veces. Ello le produjo dolores físicos y psíquicos».

– ¿Qué recomendaciones hizo entonces el grupo médico que evaluó a Mauricio? – preguntó uno de los abogados defensores del chileno.

«Ponerse fin a la medida que estaba transitando en la cárcel de alta seguridad para no prolongar el sufrimiento padecido durante 17 años en Brasil; y ofrecerle atención médica y de salud mental que fuera respetuosa, confiable y confidencial a las necesidades que él tenía. Mauricio, y muchos presos más, fue sometido a degradación y tortura por agentes del Estado brasileño, lo cual devino en un síndrome de estrés postraumático. Este síndrome tiene efectos que se prolongan durante toda la vida, por tanto, Maurico Hernández debe ser tratado médicamente de por vida. En consecuencia, Mauricio, al mantenerse en prisión hasta hoy, sufre una retraumatización diaria.»

De otro lado, por el Estado brasileño, el perito André de Carvalho Ramos se refirió a los tratados de extradición entre los Estados y su relación con los derechos humanos y el trato a los migrantes, señalando que «desde mi punto de vista, la privación de libertad con fines de extradición forma parte de esos 30 años máximo (cadena perpetua) que la víctima debe purgar. O sea, si la persona estuvo privada de libertad en Brasil y se le extradita luego de 13 años, hay dos reglas básicas en el sistema brasileño que entran en acción. La primera es el límite máximo de 30 años. La segunda regla es la necesidad de quitar el tiempo que ya se cumplió de la pena. Es decir, la pena quedaría en 17 años. Por otra parte, en materia de extradición, a la defensa de la víctima siempre hay que notificarle previamente de una orden de extradición. Sin embargo, en Brasil no es obligatorio informar a la defensa de la víctima ni a la propia víctima sobre la ejecución de la extradición».

Es preciso recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -instancia previa a la CIDH-, tras revisar los antecedentes expuestos en una denuncia interpuesta por la familia de Mauricio Hernández Norambuena en el año 2005, fue la entidad que verificó la existencia de fundamentos importantes para condenar al Estado de Brasil por las violaciones a sus derechos humanos, y por la prolongación de su condena en un sistema de castigo que lo mantuvo en confinamiento solitario por más de 17 de años.

Asimismo, el equipo de la defensa de Mauricio Hernández Norambuena estuvo conformado por Felipe Nicolau do Carmo, Daniela Correa Jacqes, Welmo Rodrígues y Mauricio Menares Hernández.

El 7 de febrero se efectuaron los alegatos finales de las partes. La abogada de la defensa de Mauricio, Daniela Correa Jacqes, recordó que «entre la presentación de la denuncia por la hermana de la víctima a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hasta la presente audiencia de la Corte, han transcurrido 20 años, y la víctima continúa privada de libertad y violados sus derechos humanos», y en un segundo momento precisó que «me referiré a la reclusión para extradición y la discriminación debido a la nacionalidad de la víctima. Durante todo el tiempo que Mauricio Hernández Norambuena estuvo recluido en el sistema penitenciario brasileño, esta condición se trajo a colación para justificar que estuviera aislado, o sea, el hecho de estar recluido para fines de extradición e imposibilitado para cambiar de régimen. Esa legislación que no permitía progresar a otro régimen (más humano), data de la dictadura militar de Brasil (1964-1985) donde se consideraba a los extranjeros una amenaza para la seguridad nacional. Como quedó muy claro en los hechos, la víctima no tuvo acceso en ningún momento a un cambio de régimen solamente por ser extranjero y no tener residencia fija en Brasil».

La abogada informó que «el 2004, la Corte Suprema de Brasil decidió a favor de la extradición con una condicionante: que el Estado chileno conmutara la pena perpetua por 30 años máximo de reclusión. La pena máxima en Brasil, en régimen cerrado ordinario es de 30 años, y ello no depende del tiempo al que se le condenó. Es decir, si a alguna persona se le condena a 150 años de privación de libertad, se mantendrá en esa situación por 30 años máximo, porque según la Constitución brasileña no existe la cadena perpetua. Sin embargo, varias veces las autoridades chilenas pidieron que la víctima se quedara en el sistema penitenciario federal en Brasil», y agregó que «sólo después de 17 años un juez brasileño decidió sacar a la víctima del régimen de aislamiento (especial e inhumano) y enviarla al sistema de aislamiento común. Fue únicamente entonces que el proceso de extradición se reanudó. En otras palabras, la decisión del 2004 de conmutación de pena a 30 años se soslayó totalmente en cuanto al tiempo en que la víctima permaneció en el sistema carcelario brasileño, y estamos hablando de 47 años en total: 30 años de la conmutación de la pena perpetua, además de los 17 años que estuvo preso en Brasil. Sin embargo, el periodo reconocido por el Estado chileno para su descuento ¡fue apenas de 11 días!, que corresponden a los días que permaneció en las celdas de la policía federal en la espera de su traslado a Chile. Pero de acuerdo a precedentes, la Corte dejó claro que la extradición no queda al libre albedrío del Estado requirente. En este caso, los Estados chileno y brasileño permitieron que las cosas se dieran así, lo que perjudicó a la víctima e impidió que pasara a otro régimen. El Estado brasileño le envió una comunicación al Estado chileno para que se hiciera el descuento del tiempo, y el Estado chileno sólo consideró 11 días en lugar de lo que le notificó el Estado brasileño. Ahora bien, el Estado brasileño debe exigir al chileno que limite el plazo de la pena con un máximo total de 30 años».

Otro integrante del equipo de la defensa de Hernández Norambuena, Welmo Rodrígues, solicitó a la Corte que «el reconocimiento de todo el periodo que estuvo encarcelada la víctima en Brasil para que se reste eso de su pena, en conformidad con la ley de Brasil y el tratado de extradición del Mercosur Chile y Bolivia, el cual también debe ser exigido a Brasil. Asimismo, demandamos reparación por el trato cruel y degradante del que fue objeto la víctima y que constituye tortura, de manera que este tiempo se compute doble para que se extinga su punibilidad, tal como ocurrió en casos anteriores».

Finalmente, y en un conmovedor alegato, el abogado chileno Mauricio Menares Hernández expresó a la Corte que «les hablo como representante y familiar de la víctima, Mauricio Hernández Norambuena, mi tío. Tengo 26 años de edad, de los cuales 23 he vivenciado las injusticias e inhumanidades que ha sufrido mi tío y mi familia. Tomo la palabra para hacerles una petición muy importante para Mauricio, la víctima, y nuestra familia. Muy respetuosamente solicitamos que el juzgamiento y la redacción de sentencia del caso, causa que lleva 20 años de tramitación ante el sistema interamericano de derechos humanos, sea realizado con celeridad y prioritariamente. ¿Por qué? Primero, en atención al sufrimiento constante y revictimización perpetua que Mauricio y su familia tienen al continuar él privado de libertad. Cada día que pasa continuamos sintiendo las repercusiones de tener a uno de los nuestros condenado a morir en la prisión. Como si el dolor de mi tía, mi madre, sus hermanos y Mauricio cargados por las torturas y humillaciones ocasionadas por el Estado de Brasil no fuera suficiente, la prisión de Mauricio en Chile sigue introduciendo a nuestra familia y a Mauricio el dedo en la llaga. Más aún, como familia nos imaginamos que el tiempo que estuvo privado de libertad en Brasil para fines de extradición sería suficiente para que él cumpliera su pena chilena. Pero tuvimos la decepción de que Chile no realizó el abono acordado con Brasil, y que, además, el Estado de Brasil se desentendió totalmente de controlar y fiscalizar el cumplimiento del tratado de extradición en lo referente al abono», y añadió, «Segundo: Mauricio tiene actualmente 66 años de edad. Se trata de un adulto mayor al que le restan aproximadamente 20 años de condena. Y sin ánimo de resultar alarmante, en las actuales condiciones, no sabemos si él alcanzará a disfrutar la libertad porque el tiempo, como ustedes bien saben, es implacable. En síntesis, como dice aquella frase que se atribuye a Séneca, ‘nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía’.»

Consultado al sobrino y abogado de Hernández Norambuena, Mauricio Menares Hernández, sobre qué es lo que sigue tras la audiencia en la CIDH, Menares indicó que «la iniciativa queda en la Corte y las partes tenemos un plazo hasta el 10 de marzo de 2025 para presentar nuestras alegaciones finales por escrito. Luego la Corte debe redactar la sentencia».

– ¿Y qué fecha tiene para hacerlo?

«La Corte no tiene un plazo establecido para ello. Se puede tardar meses o incluso más de un año.»

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equipo de la defensa de Mauricio Hernández Norambuena, de izquierda a derecha: Mauricio Menares Hernández, Daniela Correa Jacqes, Felipe Nicolau do Carmo y Welmo Rodrígues

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