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title: "Un tribunal condena a la consejería de Familia de la Comunidad de Madrid por negar una discapacidad por silencio administrativo"
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description: "El Despacho de Abogados Parrado Asesores ha logrado el Juzgado de Lo Social 8 de Madrid conceda un grado de discapacidad del 65% a una trabajadora afectada de graves lesiones, tras silencios administrativos y resoluciones insuficientes y tardías de la Comunidad de Madrid. Concretamente de la dirección general de Atención a Personas con Discapacidad de la consejería de Familia, Juventud y Política Social"
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date_published: "2025-03-18T21:12:00+01:00"
date_modified: "2026-11-02T07:20:24+01:00"
tags:
  - "Discapacidad"
  - "justicia"
  - "Madrid"
author_name: "Redacción"
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author_bio: "Equipo de redactores del periódico Globatium"
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category_name: "Derechos Humanos"
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# Un tribunal condena a la consejería de Familia de la Comunidad de Madrid por negar una discapacidad por silencio administrativo

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El **Despacho de Abogados Parrado Asesores**ha logrado **el Juzgado de Lo Social 8 de Madrid conceda un grado de discapacidad del 65%**a una trabajadora afectada de graves lesiones, **tras silencios administrativos y resoluciones insuficientes y tardías de la Comunidad de Madrid.**Concretamente de la dirección general de Atención a Personas con Discapacidad de la consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

**Con unos cuadros médicos bastante contundentes, diagnósticos que recomendaban esta consideración desde la primera reclamación en enero de 2023,**han tenido que “transcurrir dos años y un proceso judicial por medio para que se le reconozca a la clienta el grado de discapacidad que le correspondía”, comentó Cristina Alonso, la abogada encargada del caso en el despacho Parrado Asesores. **Afirma la sentencia del magistrado Miguel Martín Lechón *“que la reclamación de la demandante****no obtuvo resolución expresa y que hubo una latente falta de decisión de la consejería para reconocer a la parte actora un determinado grado de discapacidad”.*

Lo novedoso de este caso es que la afectada tuvo que recurrir al ámbito judicial tras falta de respuesta de la Administración, y una respuesta insuficiente cuando ya el proceso judicial estaba ya iniciado. **“Y es que una vez la clienta interpuso la demanda judicial, sí se produjo respuesta, fuera de plazo, por parte de la consejería a su reclamación administrativa, y tan solo le concedían el 49%,** claramente insuficiente a tenor de lo que dictaban sus informes médicos, y lo clara que es la legislación a este respecto”, apuntó de nuevo**Cristina Alonso.**

### **Calificar una discapacidad**

Continúa el texto legal siendo bastante claro “la calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos, y se valoran tanto las discapacidades como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que dificulten su integración social”.

**A la hora de presentar diagnósticos médicos, si se aplican conforme a derecho los mencionados criterios técnicos unificados, la resolución del grado de discapacidad está ya dictada, no pudiéndose modificar**. De ahí que la afectada no tuviera otra salida que acudir a los tribunales. La sentencia alude también a una jurisprudencia clara al respecto: *“El baremo que****determina los criterios para la valoración del grado de autonomía de las personas, en orden a la capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria****, así como la necesidad de apoyo y supervisión a este respecto para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental está regulado en el RD 174/2011. No solo se debe fijar el grado de discapacidad sino, en su caso, si es necesario el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida”.*

**La afectada presentó unos diagnósticos evidentes en el momento de sus reclamaciones**, sintetizado en alteraciones estructurales en columna cervical, discopatía degenerativa, secuelas de fractura acuñamiento, hernias discales, dolor cervical muy refractario, lumbalgia, artritis acromio-clavicular, dolor urente por herpes Zoster y cuadro depresivo secundario a problema neuropático.

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