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El Constitucional, acordó a propuesta del presidente, la avocación para que el Pleno el que resuelva sobre el fondo de las pretensiones del recurrente en amparo
Política - Justicia 13/05/2022Únete a la COMUNIDAD de usuarios del grupo GLOBATIUM para redactores, fotógrafos, periodismo ciudadano, etc...
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en la sesión celebrada este jueves, ha decidido admitir a trámite los dos recursos de amparo planteados por Alberto Rodríguez frente a las resoluciones que le costaron su escaño en el Congreso de los Diputados.
Según informó el Constitucional, en la sesión también se acordó, a propuesta del presidente, la avocación para que sea el mismo Pleno el que resuelva sobre el fondo de las pretensiones del recurrente en amparo.
En primer lugar, el TC admitió el recurso de amparo planteado frente a las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, tras considerar a Alberto Rodríguez culpable de una falta de lesiones y de un delito de atentado contra agente de la autoridad y condenarlo a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, sustituyeron la privativa de libertad por la pena de multa. Además, le impusieron la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad.
El Tribunal Supremo entendió que la pena accesoria se aplicaba pese a la sustitución de la pena privativa de libertad. En este caso, Rodríguez denunció la vulneración del derecho al juez imparcial, a la presunción de inocencia, y al principio de legalidad penal, al recibir la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo pese a la sustitución de la pena de prisión por la de multa.
Por otra parte, el Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo interpuesto por el que fuera diputado de Podemos contra el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de 22 de octubre de 2021, por la que se le comunicó su sustitución como miembro de la Cámara Baja, en ejecución de las resoluciones del Tribunal Supremo y atendiendo a la interpretación de este último sobre la aplicabilidad de la pena accesoria.
FALTA DE COMPETENCIAS
Según el tribunal, la cuestión suscitada en el amparo parlamentario radica en determinar si ha resultado vulnerado o no el derecho de Alberto Rodríguez a permanecer en el ejercicio del cargo público, al haberse acordado su sustitución como diputado del Congreso.
El exdiputado entiende que la resolución parlamentaria impugnada fue adoptada por quien carecía de competencia para ello, alegando que la competencia correspondería al Pleno de la Cámara, previa propuesta de la Comisión del Estatuto del Diputado. Además, alega que la decisión está insuficientemente motivada, y considera que la consecuencia de la pérdida de la condición de diputado implica doble punibilidad y es “una consecuencia desproporcionada derivada de la sanción penal”.
El Pleno del TC entiende que en ambos recursos presentados por Rodríguez “concurre especial trascendencia constitucional” porque ambos plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Tribunal y porque el asunto suscitado “trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”.
En lo que respecta a la solicitud de suspensión cautelar ‘inaudita parte’ de la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, el Tribunal desestima la pretensión de Alberto Rodríguez, pero abre pieza separada de medidas provisionales para escuchar a todas las partes interesadas.
(SERVIMEDIA)
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