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Argentina: Inconstitucional pacto de mayo, pero de julio

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Córdoba, Argentina – Redacción Argentina

por Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe

El presidente Javier Milei dice que él hizo «el ajuste más grande de la humanidad» y que intenta «el programa de reformas más grande de la historia de la humanidad”. Desde esas posturas, propias de un delirio de grandeza y omnipotencia, quiere hacer un acto especial en la Casa de Tucumán, donde se declaró la independencia del país el 9 de julio de 1816. Allí pretende, que los gobernadores de las provincias y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. firmen el que ha dado en llamar el “Pacto de Mayo”, como un nuevo documento fundacional del país.

Provincias Unidas del Sur

El pacto que impuso firmar comienza diciendo: «Nos los representantes de las Provincias Unidas del Sur, reunidos en San Miguel de Tucumán, luego de invocar el nombre de Nuestro Señor, ante la mirada del Eterno, en nombre y por la autoridad del pueblo que representamos”.

Hay que señalar, que “las Provincias Unidas del Sur” no existen. La Constitución Nacional dispone: “las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras ‘Nación Argentina’ en la formación y sanción de las leyes”, (art. 35). Atento lo referido al no existir las “Provincias Unidas del Sur”, mal se puede representar algo inexistente.

Continúa la redacción del Pacto diciendo, que “declaramos solemnemente que es voluntad unánime de las presentes romper con las antinomias del pasado y refundar el contrato social que dio nacimiento a nuestra querida Patria». Si las Provincias Unidas del Sur no existen, ¿de qué contrato social se habla y de qué patria se trata de refundar, por sobre la constitución nacional? El verdadero contrato social vigente es la constitución nacional que tenemos. No hay reconstrucción sin constitución.

Termina el encabezamiento diciendo que “Los aquí firmantes declaramos y ratificamos nuestro compromiso con el Pacto de Mayo, conforme a lo convenido en las siguientes diez cláusulas, establecidas con el objetivo de reconstituir las Bases de la Argentina y reinsertar a nuestro pueblo en la senda del desarrollo y la prosperidad”. En este tercer párrafo, no se hace mención alguna, como se ha dicho, a la Constitución Nacional que nos rige, que establece las verdaderas Bases, las que, de ninguna manera, pueden ignorarse, y solo pueden reformarse por el mecanismo previsto en ella, (art. 30).

Entre las cláusulas que se establecen figuran 1) “La inviolabilidad de la propiedad privada”. Esta cláusula es innecesaria, ya que la Constitución Nacional dispone que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada… (art. 17).

2) “El equilibrio fiscal innegociable”. ¿Cómo innegociable? ¿Y si el país sufriera situaciones graves, como una pandemia o un terremoto? No hay justificación alguna de mantener un equilibrio fiscal, ante la necesidad de socorrer a nuestro pueblo.

3) “La reducción del gasto público a niveles históricos, en torno al 25% del Producto Bruto Interno”. Cabe un comentario similar al de la cláusula anterior. Además, como bien lo señala el economista Alfredo Schclarek Curuchet, “no existe evidencia científica que demuestre que pasar de un gasto público del 37% al 25% del PBI mejore el crecimiento económico”.

4) “Una educación inicial, primaria y secundaria útil y moderna, con alfabetización plena y sin abandono escolar”. Este concepto no estaba en el primitivo pacto propuesto por Milei. O sea, no contemplaba la educación como eje de un país para progresar. Se dice que fueron los gobernadores los que presionaron para la inclusión del concepto. La cláusula, sin embargo, es oscura. Además, no habla de asegurar la obligatoriedad de la educación básica general y común, requisito esencial para la inclusión social. El estado debe garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades para acceder y asegurar el carácter gratuito de la educación pública estatal.

5) “Una reforma tributaria que reduzca la presión impositiva, simplifique la vida de los argentinos y promueva el comercio”. Habrá que preguntarse ¿Presión impositiva para quién?, porque el gobierno en la Ley Bases aprobada, ha reducido los impuestos a los bienes personales de los que tienen muchos bienes y a los ingresos de los trabajadores (cuarta categoría) se los ha vuelto a cargar con el impuesto a las ganancias. A su vez, rebajar los impuestos solo para promover el comercio, por qué no se piensa también en reducciones tributarias para promover la educación, la salud, la investigación y tantos otros aspectos básicos a contemplar para el bien integral del país.

6) “La rediscusión de la coparticipación federal de impuestos para terminar para siempre con el modelo extorsivo actual que padecen las provincias”. Esta necesidad ya está prevista en el artículo 75, inc. 2 y en la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional. Eso sí, cabe resaltar, que el modelo extorsivo actual lo ejerce el gobierno de Milei, que condiciona a la firma del Pacto la entrega de partidas coparticipables a las provincias.

7) “El compromiso de las provincias argentinas de avanzar en la explotación de los recursos naturales del país”. De ninguna manera puede aceptarse que lo dispuesto, impida condicionar que las explotaciones deban hacerse, con criterios que preserven el agua, para que todos puedan contar con ella y sin contaminación. Además, que se proteja el ecosistema y otros derechos, como los propios de los pueblos originarios.

8) “Una reforma laboral moderna que promueva el trabajo formal”. El trabajo formal en dignidad y respetando los derechos de los trabajadores tiene que asegurarse y no enmascararlos con denominaciones como “colaboradores”, previsto en la ley Bases. Atento dicho encuadramiento, los/as trabajadores/as pierden gran parte de los derechos laborales. Además, se deben establecer incentivos al trabajo humano, por sobre la sustitución por la tecnología, si ello es solo cuestión de costos.

9) “Una reforma previsional que le dé sostenibilidad al sistema y respete a quienes aportaron”. En esta cláusula se logró eliminar lo que pretendía Milei, que dejaba la opción “a quienes prefieran, suscribirse a un sistema privado de jubilación” y buscaba re-imponer nuevamente, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), experiencia que tuvimos en el país, ruinosa para los aportantes.

10) “La apertura al comercio internacional, de manera que la Argentina vuelva a ser protagonista del mercado global”. Falta agregar que se debe defender a la industria y a la producción nacional. Lamentablemente, esto último no se ha respetado en lo consagrado en la ley Bases aprobada, con el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). En este, a los nuevos inversores se les otorga grandes ventajas fiscales y de todo tipo, discriminando respecto de las obligaciones que se imponen a nuestros emprendimientos e industrias argentinas.

En una afrenta a la casa de Tucumán, los que firmen el Pacto inconstitucional darán la espalda a la verdadera historia de la independencia y abrirán las puertas para someter a nuestro pueblo a nuevos colonialismos inaceptables.

Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe es abogado constitucionalista cordobés y periodista columnista de opinión.

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